Legislación Chilena

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En Chile, la necesidad de licencia para conducir un scooter eléctrico depende de sus características técnicas:

Según la Ley de Convivencia Vial y el Reglamento de Ciclos:

•⁠ ⁠Scooters eléctricos de hasta 250 watts o que alcancen una velocidad máxima de hasta 25 km/h: No requieren licencia de conducir. Se consideran como ciclos, por lo que deben circular por las ciclovías o, en su ausencia, por la calzada junto a los vehículos motorizados, siguiendo las mismas normas de tránsito que las bicicletas.

•⁠ ⁠Scooters eléctricos que superen los 250 watts o la velocidad máxima de 25 km/h: Sí requieren licencia de conducir. Se consideran motocicletas eléctricas y deben cumplir con las mismas normas de tránsito que las motocicletas, incluyendo la inscripción del vehículo, el uso de casco y patente.

Es importante destacar que:

•⁠ ⁠Independientemente de la potencia o velocidad del scooter eléctrico, su conductor siempre debe:

* Respetar las normas de tránsito, como los semáforos, las señales de pare y las marcas viales.

* Conducir de forma responsable y prudente, teniendo en cuenta la seguridad de los demás usuarios de la vía pública.

* Usar casco protector, especialmente si el scooter eléctrico supera los 25 km/h.

•⁠ ⁠Los carabineros de Chile tienen la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los conductores de scooters eléctricos. El no cumplir con estas normas puede resultar en multas y otras sanciones.

Recursos adicionales:

•⁠ ⁠Ley de Convivencia Vial: https://www.conaset.cl/ley-de-...

•⁠ ⁠Reglamento de Ciclos: https://www.bcn.cl/leychile/

•⁠ ⁠Asociación Chilena de Electromovilidad Liviana (ACHIEL): https://achiel.cl/