SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

¿QUÉ ES?
Es un seguro de Accidentes Personales voluntario, que se ofrece a los clientes Segway Chile que compren su Scooter en el sitio web www.segway.cl. La cobertura del seguro inicia cuando el asegurado acepta las condiciones de la cobertura en conjunto con la compra del Scooter. En caso de estar de acuerdo con este beneficio, recibirás dentro de los siguientes 5 días
hábiles a tu compra el respectivo Certificado de Cobertura, el cual es el contrato de tu seguro. Este seguro es un beneficio y el responsable del pago de la prima es Distribución y Logística Andina.
¿QUÉ CUBRE?
Este seguro cubre en los siguientes casos:
I. Robo (Artículo 5, POL 1 2020 0226): La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta un tope de UF 15 en caso de Pérdida Total del Scooter a consecuencia de:
- a) Cobertura de Robo con Violencia en las Personas: La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado que sufra el Robo con Violencia en las Personas, en su etapa de consumado, del Scooter.
- b) Cobertura de Robo con Fuerza en las Cosas: La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado que sufra el robo con fuerza en las cosas, en su etapa de consumado, del Scooter, en los siguientes lugares y con las condiciones que se indican:
- (i) En la Vivienda: Si el Scooter se encuentra dentro de la Vivienda, la propiedad deberá contar con chapa de seguridad en todas sus puertas de acceso y cierre perimetral.
- (ii) Fuera de la Vivienda: Cuando el Scooter se encuentre en el exterior de la Vivienda, en estacionamientos exclusivos para este tipo de artefactos y deberá estar sujeto a un objeto fijo mediante un candado de seguridad.
En caso de robo del Scooter, la Compañía Aseguradora deberá indemnizar el siniestro si en el plazo de 15 días corridos siguientes a la denuncia del robo del Scooter no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales. En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del Asegurado por el valor de 10% de la pérdida a indemnizar con un mínimo de UF 3 por cada siniestro por cada siniestro.
II. Responsabilidad Civil (Artículo 8, POL 1 2020 0226): la Compañía indemnizará al Asegurado hasta un tope de UF 50 a causa de los perjuicios en que haya incurrido respecto de los daños, perjuicios, lesiones y/o muerte causados a terceros de los cuales sea civilmente responsable, fuera del marco de un contrato, y derivados de un Accidente con:
- a) El Scooter cuando el Asegurado lo estaba manejando.
- b) El Scooter cuando lo estaba manejando una persona autorizada por el Asegurado.
- c) El Scooter cuando se haya desplazado sólo(a) a consecuencia de una mala maniobra de anclaje o estacionamiento.
Así mismo, la Compañía Aseguradora queda obligada a indemnizar al tercero perjudicado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización, o en virtud de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con el consentimiento de la Compañía Aseguradora. La cobertura de responsabilidad civil incluye daño emergente, daño moral y lucro cesante.
III. Reembolso de Gastos Médicos por Accidente (Artículo 3, Plan C, POL 3 2013 1851): La Compañía reembolsará al asegurado el 100% de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente durante la utilización como medio de transporte de tu Scooter, hasta un tope de UF 50 y siempre que tales gastos sean producto de las atenciones señaladas en esta cobertura. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del Asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados. La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa) y seguros complementarios, por lo tanto, deberás hacer uso de ellos previamente. Sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado, con un copago mínimo de 50%, esto quiere decir que como mínimo las coberturas de Isapre o Fonasa debe ser de 50% y, en caso de ser menor o de no tener cobertura Isapre/Fonasa se aplicara un 50% sobre el costo directo.
IV. Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente (Artículo 3, Plan B, POL 3 2013 1851): La Compañía pagará al Asegurado un total de UF 120 cuando, como resultado de un accidente ocurrido durante la utilización de tu Scooter, sufras como consecuencia la incapacidad total y permanente dos tercios, siempre que esta incapacidad ocurra dentro de un año de producido el accidente y sea una consecuencia directa del mismo.
V. Muerte Accidental (Artículo 3, Plan A, POL 3 2013 1851): La Compañía pagará a tus herederos legales un total de UF 120, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas del fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando ocurra dentro de un año de producido el accidente, sea consecuencia directa del mismo y haya ocurrido en el trayecto en que hayas utilizado como medio de transporte tu Scooter y durante la vigencia de este seguro.
¿A QUIÉN CUBRE EL SEGURO?
El asegurado titular es el comprador del Scooter, al cual se le envía la boleta de compra y el respectivo Certificado de Cobertura. El asegurado debe ser mayor de 18 años. Para las coberturas de Incapacidad Total y Permanente 2/3 por Accidente, Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, Responsabilidad Civil y Robo, el beneficiario de dichas coberturas eres tú. Para la cobertura de Muerte Accidental, el(los) beneficiario(s) es(son) tu(s) heredero(s) legales.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD |
Edad mínima de ingreso asegurado | 18 años cumplidos |
Edad máxima de ingreso del asegurado | 64 años y 364 días |
Edad máxima pertenencia del asegurado | 65 años y 364 días |
¿QUÉ NO CUBRE?
Las principales razones por las cuales no cubre el seguro son:
1. Enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o psíquicas, a menos que sean consecuencia directa o inmediata del accidente sufrido en el Scooter.
2. Respecto del conductor los accidentes que se produzcan por encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol o drogas, estado de sonambulismo, insolación o congelación. Para efecto de esta exclusión, se determina que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicar el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
3. Participación del asegurado o beneficiario en cualquier acto calificado como delito según la ley, en cualquier grado de participación.
4. Suicidio. No obstante, la Compañía dará las coberturas en caso de suicidio, si hubiesen transcurrido dos (2) años completos de vigencia ininterrumpida de la póliza desde la fecha de contratación del seguro.
5. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
6. Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
Estas y todas las exclusiones adicionales de este seguro se encuentran amparadas en el POL 3 2013 1851 y POL 2020 0226, las cuales se encuentran disponibles en www.cmfchile.cl
¿CUÁNTO CUESTA EL SEGURO?
La prima de este seguro es UF 0,122 mensual, sin embargo, este seguro es un beneficio incluido por la compra de tu Scooter y el responsable del pago de la prima es Distribución y Logística Andina.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL SEGURO?
Este seguro tiene una vigencia de 12 meses, es decir estarás cubierto durante un año desde su contratación y pasado ese tiempo el seguro automáticamente se termina.
¿QUÉ HACER SI NECESITO USAR MI SEGURO?
Producido un siniestro, el interesado deberá denunciar a la Compañía tan pronto sea posible o dentro de un plazo de 180 días, enviando un correo electrónico a denuncio.ramosvarios@consorcio.cl y tendrá 60 días corridos para la presentación de los antecedentes justificativos del mismo, contados desde el denuncio de dicho siniestro. Todos los documentos necesarios que debes presentar los podrás encontrar en tu Certificado de Cobertura.
La Compañía revisará la documentación entregada y a través de correo electrónico se notificará el estado del siniestro, la solicitud de nuevos antecedentes y los tiempos de resolución. Si se solicita más documentación para la resolución del caso, el denunciante o tercero deberán enviarlos por correo electrónico.
IMPORTANTE
- El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A, las coberturas contratadas se rigen según las condiciones generales POL 3 2013 1851 y POL 2020 0226, debidamente depositados en la Comisión para el Mercado Financiero.
- Usted está solicitando su incorporación como Asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Distribución y Logística Andina Spa directamente con la Compañía de Seguros.